Les damos la bienvenida a la Universidad Nacional de Jujuy

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Walik Jujuy Jach’a Yatiqañ Utan llikapar mantantaxa (Quechua)

Tapeg̃uahẽporãitéke Universidad de Jujúype (Guaraní)

Unidad de Auditoría Interna

Responsable de la UAI.: Auditor Interno- CPN. Carlos Eduardo Manzur

E-mail: uai@unju.edu.ar

Tel: 0388-4221512

Horario de atención y/o consultas: Mañana de 7.30 a 13 Tarde de 17.30 a 19.30 hs

La Unidad de Auditoría Interna en la Universidad Nacional de Jujuy, fue creada por Resolución R. 871/94 del 13/09/94, con un reglamento interno como anexo.
La estructura de la UAI, se encuentra aprobada por Res. CS. 379/07.
Actualmente solo hay tres cargos ocupados en la UAI.: Auditor interno y dos auxiliares administrativos.

Unidad de Auditoría Interna

La auditoría interna gubernamental es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades del Sector Público Nacional comprendidas en la Ley 24.156, realizada por los auditores integrantes de las Unidades de Auditoría Interna.
Las Unidades de Auditoría Interna (UAI), forman parte del sistema de control del Sector Público Nacional, y dependen jerárquicamente de la máxima autoridad de la Institución, y además actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General de la Nación.
La Sindicatura General de la Nación (SIGEN), es el órgano rector del Sistema de Control Interno gubernamental, que tiene a su cargo actividades básicas como son: el dictado de las normas de control interno, el dictado de las normas de auditoría interna, la coordinación de la red de Unidades de Auditoría Interna en las jurisdicciones, entidades y empresas, y la supervisión del sistema de control interno y del cumplimiento de las normas técnicas emitidas.

El artículo 102º de la Ley de Administración Financiera Nº 24156 establece: “La auditoría interna es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia esta Ley, realizada por los auditores integrantes de las Unidades de Auditoría Interna.
Las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen.”
Por otra parte, en este artículo 102º, en el último párrafo se establece el principio que veda a las Unidades de Auditoría Interna la posibilidad de realizar actividades de gestión.
Lo esencial de esta exigencia se centra en la necesidad que quien tiene una función que integra el sistema de control interno de una jurisdicción o ente, actúe con independencia de criterio, es decir, que su análisis y la conclusión que le merezca aquello que examina sea imparcial y ecuánime.

Esta independencia dota al auditor de la más amplia libertad para decidir el planeamiento de sus tareas, así como los sistemas, métodos y procedimientos a aplicar, y el alcance a otorgar a sus labores, para llegar a las conclusiones que libremente considere que corresponden.
Asimismo, tal cualidad posibilita que, al redactar sus respectivos informes, no medien interferencias acerca de su contenido y el lenguaje técnico a utilizar.

Ubicación

Contactos

E-mail: consultas@unju.edu.ar

Teléfono: (0388) 4244196 / 191 / 107

Dirección:Av.Bolivia 1239

S.S. de Jujuy - Argentina